6.¿Es una propuesta justa? (II): la justificación de la libertad real
La noción de la justicia como libertad real apunta a la introducción de una RB que
permita que todas las personas, y especialmente las más desfavorecidas, puedan
contar con la mayor oportunidad posible para llevar a cabo los planes de vida que
puedan escoger para sí mismas.
La concepción de la justicia del “libertarismo real”, propugnada por el filósofo belga Philippe Van Parijs, es la estrategia de fundamentación normativa de la RB más
conocida y comentada a nivel internacional, y probablemente constituye el enfoque más
sistemático y sofisticado al respecto, dado que uno de sus objetivos declarados es
precisamente el de servir de justificación filosófico-política a la propuesta.
Según Van Parijs, una sociedad realmente libre es aquella que satisface las tres
condiciones siguientes, en este orden de prioridad: 1) seguridad –existe una estructura de derechos y libertades básicas bien articulada-; 2) propiedad de uno mismo –en esa estructura, cada persona es propietaria de las decisiones sobre su vida-; y 3)ordenamiento leximin de la oportunidad –si, en esa estructura, cada persona cuenta con la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer; en una sociedad realmente libre, quienes tengan menos oportunidades tendrán las máximas que podrían tener en cualquier otro ordenamiento que podamos llevar a cabo-.Todo ello define una sociedad realmente libre, puesto que formalmente libre lo es una sociedad que cumpla sólo las dos primeras condiciones. Por ejemplo, si acepto, porque no tengo otra opción para sobrevivir, un trabajo asalariado de pésimas condiciones, no soy realmente libre de aceptar este trabajo, aunque lo sea formalmente. Así, mientras la libertad formal radica simplemente en la ausencia de coerción, la libertad real se define como la capacidad real de hacer lo que uno pudiera querer hacer. Dicho de otro modo,la libertad formal es condicional en el sentido de que necesita recursos para que pueda devenir libertad real: ¿es libre un trabajador sin recursos, en el capitalismo, de no vender su fuerza de trabajo?; ¿lo es un ama de casa maltratada sin recursos de abandonar a su
marido? Por otro lado, la referencia a lo que uno “pudiera” querer hacer tiene como
objeto evitar situaciones como la del “esclavo feliz”, donde una persona adapta sus
deseos a su situación de esclavitud o sometimiento, pero no podría realizarlos
materialmente si esos deseos implicasen ir más allá de dicha situación.
Resulta evidente, pues, que la implicación institucional más importante de la
concepción de la libertad real es la instauración de una RB, de un ingreso no
condicionado para todo el mundo, al máximo nivel sostenible, de forma que se
maximice la libertad real de escoger el tipo de vida que uno pueda querer llevar.
La concepción de Van Parijs de la libertad real constituye una visión liberal-igualitaria de la justicia social que supone un sólido apoyo normativo para la propuesta de la RB. Dicha concepción liberal-igualitaria postula: a) Un respeto igual para toda concepción de la vida buena: ello exige la neutralidad hacia las concepciones del bien que los individuos puedan tener, respetando así que puedan hacer efectivos planes de vida autónomamente escogidos, sin que éstos sean objeto de evaluación moral externa; por ejemplo, una RB permitiría que los individuos escogiesen libremente el grado y formas de dedicación a actividades
productivas que puedan desear. b) Un tratamiento igual de los intereses individuales,
basado en el principio de que las personas sólo pueden ser hechas responsables de aquellas 13 circunstancias que han elegido libremente, y no de las que les han venido impuestas por el azar natural o social. Esto justifica la preferencia por maximizar las oportunidades de los que tengan menos, y, por tanto, por fijar la RB al máximo nivel sostenible: la razón es que las desigualdades de recursos y oportunidades son, en su mayor parte hoy en día, producto de factores como la herencia social, la suerte, los talentos y capacidades innatas, y otros
factores moralmente arbitrarios de los que a nadie puede hacerse totalmente responsable.
Los empleos de calidad son un ejemplo inmejorable: en una situación donde el empleo de calidad es escaso, las tasas de paro involuntario alcanzan proporciones elevadas, y las ocupaciones existentes son muy desigualmente atractivas, la RB sería una forma de redistribuir igualitariamente la “libertad real” de la que disfrutan inmerecidamente quienes se apropian en exclusiva, excluyendo a otros, de esos recursos y oportunidades de empleo escasas.
En suma, la legitimación de la RB viene dada, en el “libertarismo real”, por una idea de libertad real que aboga por la necesidad de redistribuir las rentas de tal modo que el que menos reciba, reciba tanto como sea posible, maximizándose así las posibilidades de realización de sus planes de vida.
La noción de la justicia como libertad real apunta a la introducción de una RB que
permita que todas las personas, y especialmente las más desfavorecidas, puedan
contar con la mayor oportunidad posible para llevar a cabo los planes de vida que
puedan escoger para sí mismas.
La concepción de la justicia del “libertarismo real”, propugnada por el filósofo belga Philippe Van Parijs, es la estrategia de fundamentación normativa de la RB más
conocida y comentada a nivel internacional, y probablemente constituye el enfoque más
sistemático y sofisticado al respecto, dado que uno de sus objetivos declarados es
precisamente el de servir de justificación filosófico-política a la propuesta.
Según Van Parijs, una sociedad realmente libre es aquella que satisface las tres
condiciones siguientes, en este orden de prioridad: 1) seguridad –existe una estructura de derechos y libertades básicas bien articulada-; 2) propiedad de uno mismo –en esa estructura, cada persona es propietaria de las decisiones sobre su vida-; y 3)ordenamiento leximin de la oportunidad –si, en esa estructura, cada persona cuenta con la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer; en una sociedad realmente libre, quienes tengan menos oportunidades tendrán las máximas que podrían tener en cualquier otro ordenamiento que podamos llevar a cabo-.Todo ello define una sociedad realmente libre, puesto que formalmente libre lo es una sociedad que cumpla sólo las dos primeras condiciones. Por ejemplo, si acepto, porque no tengo otra opción para sobrevivir, un trabajo asalariado de pésimas condiciones, no soy realmente libre de aceptar este trabajo, aunque lo sea formalmente. Así, mientras la libertad formal radica simplemente en la ausencia de coerción, la libertad real se define como la capacidad real de hacer lo que uno pudiera querer hacer. Dicho de otro modo,la libertad formal es condicional en el sentido de que necesita recursos para que pueda devenir libertad real: ¿es libre un trabajador sin recursos, en el capitalismo, de no vender su fuerza de trabajo?; ¿lo es un ama de casa maltratada sin recursos de abandonar a su
marido? Por otro lado, la referencia a lo que uno “pudiera” querer hacer tiene como
objeto evitar situaciones como la del “esclavo feliz”, donde una persona adapta sus
deseos a su situación de esclavitud o sometimiento, pero no podría realizarlos
materialmente si esos deseos implicasen ir más allá de dicha situación.
Resulta evidente, pues, que la implicación institucional más importante de la
concepción de la libertad real es la instauración de una RB, de un ingreso no
condicionado para todo el mundo, al máximo nivel sostenible, de forma que se
maximice la libertad real de escoger el tipo de vida que uno pueda querer llevar.
La concepción de Van Parijs de la libertad real constituye una visión liberal-igualitaria de la justicia social que supone un sólido apoyo normativo para la propuesta de la RB. Dicha concepción liberal-igualitaria postula: a) Un respeto igual para toda concepción de la vida buena: ello exige la neutralidad hacia las concepciones del bien que los individuos puedan tener, respetando así que puedan hacer efectivos planes de vida autónomamente escogidos, sin que éstos sean objeto de evaluación moral externa; por ejemplo, una RB permitiría que los individuos escogiesen libremente el grado y formas de dedicación a actividades
productivas que puedan desear. b) Un tratamiento igual de los intereses individuales,
basado en el principio de que las personas sólo pueden ser hechas responsables de aquellas 13 circunstancias que han elegido libremente, y no de las que les han venido impuestas por el azar natural o social. Esto justifica la preferencia por maximizar las oportunidades de los que tengan menos, y, por tanto, por fijar la RB al máximo nivel sostenible: la razón es que las desigualdades de recursos y oportunidades son, en su mayor parte hoy en día, producto de factores como la herencia social, la suerte, los talentos y capacidades innatas, y otros
factores moralmente arbitrarios de los que a nadie puede hacerse totalmente responsable.
Los empleos de calidad son un ejemplo inmejorable: en una situación donde el empleo de calidad es escaso, las tasas de paro involuntario alcanzan proporciones elevadas, y las ocupaciones existentes son muy desigualmente atractivas, la RB sería una forma de redistribuir igualitariamente la “libertad real” de la que disfrutan inmerecidamente quienes se apropian en exclusiva, excluyendo a otros, de esos recursos y oportunidades de empleo escasas.
En suma, la legitimación de la RB viene dada, en el “libertarismo real”, por una idea de libertad real que aboga por la necesidad de redistribuir las rentas de tal modo que el que menos reciba, reciba tanto como sea posible, maximizándose así las posibilidades de realización de sus planes de vida.
Comentarios