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Renta Básica capitulo 7. ¿Es una propuesta justa? (III): la justificación republicana

Desde hace algunos años el republicanismo ha tenido un resurgimiento. Así como
liberalismos (especialmente académicos) hay de mucho tipo, también existen
diferentes modalidades de republicanismo que parten de diferentes postulados y a
puntan a distintos ordenamientos institucionales.
La concepción de la libertad republicana tiene 2.500 años. Cualesquiera que sean las
diferencias que a lo largo de estos 25 siglos hayan tenido sus distintos defensores, todos
ellos comparten al menos dos convicciones. Una: que ser libre es estar exento de pedir
permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro
particular para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es libre.
Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es
sujeto de derecho propio –sui iuris—, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar
ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de
dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un
“alienado”.Y la otra: que sean muchos (democracia plebeya) o pocos (oligarquía
plutocrática) aquellos a quienes alcance la libertad republicana, ésta, que siempre se
funda en la propiedad y en la independencia material que de ella deriva, no podría
mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que
unos pocos particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la república, disputando
con éxito al común de la ciudadanía el derecho a determinar el bien público.
Lo que hoy consideramos la definición liberal de propiedad, aquella que en el XVIII Sir
Blackstone caracterizó como “el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y
ejerce sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro
individuo en el universo”, que el derecho romano consideraba como el derecho absoluto
–dominium- del propietario que no podía ser interferido por nadie, y que algunos
teóricos iusnaturalistas supusieron un derecho natural, es, sin embargo, sólo una de las
formas históricas que revisten las relaciones sociales en torno a objetos y que constituye
la base de gran parte de los códigos civiles actuales. El otro, la propiedad entendida
como “control” sobre el recurso poseído, control que confiere independencia o
autonomía moral y política, es el concepto de propiedad que interesa al republicanismo.
Y no es otro que aquel que permite el desarrollo de “la libre individualidad, que florece
cuando el trabajador es propietario privado y libre de las condiciones de trabajo
manejadas por él mismo, cuando el campesino es dueño de la tierra que trabaja, o
cuando el artesano es dueño del instrumento que maneja como virtuoso, y que sólo es
compatible con unos límites estrechos de la producción y de la sociedad”. En esta
tradición, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés
propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la
libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base
material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia
políticas.
Las grandes desigualdades sociales son las causas de la falta de libertad. Estas grandes
desproporciones en la riqueza, estas inmensas bolsas de pobreza, el hambre conviviendo
geográficamente con la más insultante opulencia, todo ello provoca falta de libertad
para la inmensa mayoría. Igualdad y libertad no son dos variables a elegir, si más de una
menos de otra y viceversa. Las grandes desigualdades crean un problema profundo de
libertad para la gran mayoría. El que no tiene la existencia material garantizada debe
pedir permiso a otro para poder vivir. ¿Qué libertad tiene el trabajador que no sabe si el
mes próximo, quizás la semana próxima, seguirá teniendo aquel puesto de trabajo que le
proporciona el sustento diario? ¿Qué libertad tiene la mujer materialmente dependiente
del marido o amante, que la maltrata, la domina y, a veces, llega a asesinarla? ¿Qué
libertad tiene el desempleado que vive marcado con el estigma del subsidio público, si
quizás vive en un país europeo, o de la caridad, si vive en un país pobre y tiene algo de
suerte? No son libres como no lo es aquella persona que no tiene el derecho a la
existencia material garantizada.
La propuesta de la RB, entendida como forma de garantizar las condiciones materiales
de existencia, aumentaría la libertad de la ciudadanía; haría a los pobres y a los
desposeídos más independientes, más capaces para hacer oír su voz; de resistir más
articuladamente los procesos de desposesión que tienen lugar en todas partes en el
nombre de la globalización. Posibilitaría que no tuvieran que vivir con permiso de otros.

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