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Renta Básica 12. ¿No sería mejor garantizar el derecho al trabajo?

La garantía de un derecho al trabajo no sólo no es viable, sino que si se tratara de
instaurar sería al precio de hacerla indeseable desde el punto de vista ético.
Además, la RB constituye una vía barata, eficiente y equitativa de inducir de
forma indirecta un mejor reparto del trabajo social.
Aun considerando que trabajar es algo necesario y deseable, sin embargo la garantía de
un derecho al trabajo no sólo no es viable, sino que si se tratara de instaurar sería al
precio de hacerla indeseable. Cabe detenerse a examinar qué podría querer decir
“derecho al trabajo” o al “empleo”: ¿Estaría legalmente estatuido, de modo que se
pudiera reclamar ante los tribunales? ¿Debería implicar el deber de trabajar para toda la
población apta para ello, como las “leyes antiparásitos” de la antigua URSS o las de
“vagos y maleantes” del franquismo?
Parece claro que un derecho tal, para ser deseable, debería 1) ser un derecho a una
remuneración suficiente -no el "derecho" a trabajar gratis, que ya existe de hecho- y a
unas condiciones laborales dignas; 2) ser socialmente útil o “ético” -no vale conseguir el
pleno empleo fabricando armas o contaminando-, y 3) tener algún sentido para el
trabajador -no vale garantizar el derecho a ensobrar cartas ocho horas al día-.
Pues bien, resulta dudoso que tales condiciones, necesarias para hacer del derecho al
trabajo algo deseable y realmente alternativo a la RB, puedan cumplirse todas a la vez.
Para empezar, en el Reino de España, por ejemplo, habría que crear, en la actualidad,
unos 10 millones de empleos dignos, útiles y con sentido -15 si contamos también los
empleos precarios-. Si ese milagro se consiguiese de forma no autoritaria, a buen seguro
nos saldría mucho más caro que una RB, dados todos los gastos salariales, de
infraestructura, organización y supervisión que una medida de este calibre acarrearía.
Pero hay, además, otros problemas: ¿qué trabajos habría que aceptar cuando alguien
reclamara su "derecho"?; ¿se podría exigir un cambio de residencia, de profesión, o de
categoría laboral?; ¿cómo se determinaría la "utilidad social" de los trabajos?; ¿cómo se
distribuirían los trabajos desagradables pero necesarios?; ¿qué medidas se tomarían con
quienes no aceptaran los "trabajos garantizados" por el Estado?; ¿cómo podría un
empleo otorgado como un derecho por el Estado dar reconocimiento social -que se
supone es uno de los objetivos del “derecho al trabajo”- en vez de estigmatizar -como
haría, por ejemplo, si es un empleo “de caridad” o en alguna medida “artificial”-?
La RB constituye una vía mucho más barata, eficiente y equitativa de inducir y
favorecer un mejor reparto del trabajo social -no sólo del empleo asalariado- entre toda
la ciudadanía, y de hacerlo de forma no coercitiva ni autoritaria. Una RB, por ejemplo,
podría estimular ese reparto al hacer posible y deseable para muchos individuos el
trabajar menos horas, de tal modo que otros pudieran cubrir el espacio que ellos dejaran
libre; así, el empleo generado tendría más posibilidades de ser reconocido socialmente.
La RB posibilitaría un abanico mucho más amplio que el actual de formas de dedicación
laboral y de flexibilidad horaria y temporal voluntarias (pues serían los trabajadores
quienes dispondrían de mayor libertad que la actual para realizar sus elecciones al
respecto). En esta dirección, la reducción del tiempo de trabajo, las jornadas flexibles o
anualizadas, o las medidas de conciliación de vida laboral y familiar son plenamente
compatibles y coherentes con una RB. En suma, la RB podría favorecer un “derecho al
trabajo” más efectivo y deseable en la práctica que cualquier política deliberada en ese
sentido.

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