Las mujeres constituyen uno de los grupos de vulnerabilidad que incrementaría su
libertad con una RB.
Que no todas las mujeres se hallan en la misma situación social es algo que, por obvio,
no precisa mayores aclaraciones. Tampoco parece muy discutible que una RB conferiría
a buena parte de ellas una independencia económica de la que actualmente no gozan, lo
que permitiría que mejorase su situación. Cabe aclarar de entrada que, pese a que no
reciban ninguna remuneración monetaria a cambio, la mayor parte de las mujeres
trabaja. El trabajo con remuneración en el mercado constituye solamente uno de los
tipos de trabajo existentes. Pero no es el único. Considerar que el trabajo asalariado es la
única modalidad de trabajo equivale a asumir que actividades como el trabajo doméstico
o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. Dicha distinción no es sólo
metodológicamente incorrecta sino socialmente injusta: existen trabajos remunerados
que causan importantes daños y que son perversos socialmente, mientras que otros
trabajos no remunerados reportan grandes beneficios a determinados colectivos.
Como ya se ha apuntado en la pregunta y respuesta número 1, podemos diferenciar tres
tipos de trabajo: 1) el trabajo con remuneración en el mercado; 2) el trabajo doméstico;
y 3) el trabajo voluntario. El trabajo doméstico, aún hoy desempeñado mayoritariamente
por mujeres, queda fuera de las partidas de la contabilidad pública oficial. Sin embargo,
expresado en términos económicos es de una magnitud extraordinaria. Por ejemplo, un
estudio del Institut Català de la Dona (Instituto Catalán de la Mujer) de la Generalitat
de Cataluña indicaba que el PIB catalán se incrementaría en un 65,9% si se
contabilizase el trabajo doméstico no remunerado. Este porcentaje se encuentra en
sintonía con otros muchos estudios que sobre la misma cuestión se han realizado en
otros países y años. En definitiva, no realizar un trabajo remunerado no equivale
necesariamente a no desempeñar ningún tipo de trabajo.
Las razones fundamentales por las que es dable pensar que una RB favorecería de un
modo muy especial a las mujeres son dos. En primer lugar, cabe señalar que las virtudes
que más arriba, en la respuesta número 9, se han atribuido a la RB en oposición a los
subsidios y prestaciones condicionados rigen de un modo muy especial para las
mujeres. En segundo lugar, la RB se muestra capaz de dar respuesta a la necesidad de
que la política social se adapte a los cambios en los modos de convivencia, en especial
al incremento de familias monoparentales encabezadas por mujeres.
Además, cabe suponer que, por el hecho de constituir una asignación individual, la RB
mejoraría la situación económica de muchas mujeres casadas, sobre todo la de aquéllas
que se hallan en los estratos más empobrecidos de la sociedad. Efectivamente, buena
parte de los subsidios condicionados existentes tienen como unidad de asignación la
familia. Normalmente, el perceptor y administrador es el cabeza de familia -los
hombres, mayoritariamente-, de forma que a las personas que ocupan la posición más
débil -la mujeres, mayoritariamente- se les priva del acceso y del control del uso de tales
ingresos.
Asimismo, vista la relativa independencia económica que procura, la RB puede ser
contemplada como una suerte de “contrapoder” doméstico capaz de modificar las
relaciones de dominación entre sexos y de incrementar la fuerza de negociación de
muchas mujeres dentro del hogar, especialmente la de aquéllas que dependen del
marido o que perciben ingresos muy bajos por estar empleadas de modo discontinuo o a
tiempo parcial.
Sea como sea, la cuestión de la redistribución de las tareas reproductivas debe
conectarse con una realidad más amplia: la evidencia de que la garantía de un ingreso
incondicional, de una RB, puede convertir la retirada temporal del mercado de trabajo
en una posibilidad real y, de este modo, incentivar la elección de modalidades de trabajo
discontinuas o a tiempo parcial, hasta ahora ejercidas mayoritaria pero no
voluntariamente por las mujeres. En un contexto de progresiva erosión y
cuestionamiento del estereotipo male breadwinner, no resulta arbitrario suponer que
este tipo de elecciones podrían ser tomadas de un modo consensuado por parte tanto de
hombres como de mujeres trabajadoras.
En conclusión, la RB favorecería la parte más débil del contrato laboral, con lo que se
puede inferir que la situación de las trabajadoras mejoraría. La mayor fuerza
negociadora de éstas para discutir las condiciones de trabajo contribuiría, además, a
acabar con la idea, implícita todavía en la sociedad actual, de que para una mujer el
puesto de trabajo es una suerte de lujo, un don o regalo para cuyo mantenimiento ha de
aceptar todos los riesgos y silenciar todas las fuentes de descontento.
libertad con una RB.
Que no todas las mujeres se hallan en la misma situación social es algo que, por obvio,
no precisa mayores aclaraciones. Tampoco parece muy discutible que una RB conferiría
a buena parte de ellas una independencia económica de la que actualmente no gozan, lo
que permitiría que mejorase su situación. Cabe aclarar de entrada que, pese a que no
reciban ninguna remuneración monetaria a cambio, la mayor parte de las mujeres
trabaja. El trabajo con remuneración en el mercado constituye solamente uno de los
tipos de trabajo existentes. Pero no es el único. Considerar que el trabajo asalariado es la
única modalidad de trabajo equivale a asumir que actividades como el trabajo doméstico
o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. Dicha distinción no es sólo
metodológicamente incorrecta sino socialmente injusta: existen trabajos remunerados
que causan importantes daños y que son perversos socialmente, mientras que otros
trabajos no remunerados reportan grandes beneficios a determinados colectivos.
Como ya se ha apuntado en la pregunta y respuesta número 1, podemos diferenciar tres
tipos de trabajo: 1) el trabajo con remuneración en el mercado; 2) el trabajo doméstico;
y 3) el trabajo voluntario. El trabajo doméstico, aún hoy desempeñado mayoritariamente
por mujeres, queda fuera de las partidas de la contabilidad pública oficial. Sin embargo,
expresado en términos económicos es de una magnitud extraordinaria. Por ejemplo, un
estudio del Institut Català de la Dona (Instituto Catalán de la Mujer) de la Generalitat
de Cataluña indicaba que el PIB catalán se incrementaría en un 65,9% si se
contabilizase el trabajo doméstico no remunerado. Este porcentaje se encuentra en
sintonía con otros muchos estudios que sobre la misma cuestión se han realizado en
otros países y años. En definitiva, no realizar un trabajo remunerado no equivale
necesariamente a no desempeñar ningún tipo de trabajo.
Las razones fundamentales por las que es dable pensar que una RB favorecería de un
modo muy especial a las mujeres son dos. En primer lugar, cabe señalar que las virtudes
que más arriba, en la respuesta número 9, se han atribuido a la RB en oposición a los
subsidios y prestaciones condicionados rigen de un modo muy especial para las
mujeres. En segundo lugar, la RB se muestra capaz de dar respuesta a la necesidad de
que la política social se adapte a los cambios en los modos de convivencia, en especial
al incremento de familias monoparentales encabezadas por mujeres.
Además, cabe suponer que, por el hecho de constituir una asignación individual, la RB
mejoraría la situación económica de muchas mujeres casadas, sobre todo la de aquéllas
que se hallan en los estratos más empobrecidos de la sociedad. Efectivamente, buena
parte de los subsidios condicionados existentes tienen como unidad de asignación la
familia. Normalmente, el perceptor y administrador es el cabeza de familia -los
hombres, mayoritariamente-, de forma que a las personas que ocupan la posición más
débil -la mujeres, mayoritariamente- se les priva del acceso y del control del uso de tales
ingresos.
Asimismo, vista la relativa independencia económica que procura, la RB puede ser
contemplada como una suerte de “contrapoder” doméstico capaz de modificar las
relaciones de dominación entre sexos y de incrementar la fuerza de negociación de
muchas mujeres dentro del hogar, especialmente la de aquéllas que dependen del
marido o que perciben ingresos muy bajos por estar empleadas de modo discontinuo o a
tiempo parcial.
Sea como sea, la cuestión de la redistribución de las tareas reproductivas debe
conectarse con una realidad más amplia: la evidencia de que la garantía de un ingreso
incondicional, de una RB, puede convertir la retirada temporal del mercado de trabajo
en una posibilidad real y, de este modo, incentivar la elección de modalidades de trabajo
discontinuas o a tiempo parcial, hasta ahora ejercidas mayoritaria pero no
voluntariamente por las mujeres. En un contexto de progresiva erosión y
cuestionamiento del estereotipo male breadwinner, no resulta arbitrario suponer que
este tipo de elecciones podrían ser tomadas de un modo consensuado por parte tanto de
hombres como de mujeres trabajadoras.
En conclusión, la RB favorecería la parte más débil del contrato laboral, con lo que se
puede inferir que la situación de las trabajadoras mejoraría. La mayor fuerza
negociadora de éstas para discutir las condiciones de trabajo contribuiría, además, a
acabar con la idea, implícita todavía en la sociedad actual, de que para una mujer el
puesto de trabajo es una suerte de lujo, un don o regalo para cuyo mantenimiento ha de
aceptar todos los riesgos y silenciar todas las fuentes de descontento.
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