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Renta Básica 14. ¿Ayudaría la RB a crear una sociedad más igualitaria?

La gran mayoría de las propuestas de RB que han aparecido persiguen un
aumento de la redistribución de la renta en un sentido progresivo y, por tanto, la
consecución de una sociedad más igualitaria. Además, el incremento de la fuerza
negociadora de la parte más débil del contrato laboral derivado de la implantación
de una RB conduciría a un reparto más equitativo de la renta.
La estrategia que se siga para la implantación de una RB tiene mucho que ver con sus
efectos sobre la igualdad y la distribución de la renta. A este respecto, la práctica totalidad
de las propuestas de RB que se conocen persiguen el objetivo de aumentar la redistribución
de la renta de los ricos a los pobres y, por tanto, de conseguir una sociedad más igualitaria.
Es decir, invertir la tendencia constatada en las últimas décadas. Dicho de otro modo, con
una RB los más ricos quedarían algo peor aunque seguirían siendo ricos, mientras que las
personas pobres o menos favorecidas mejorarían su situación con respecto a la actualidad.
Para que ello fuera posible, debería concebirse la RB como una parte del sistema de
ingresos y transferencias de los Estados, sistema del que el Impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF) constituye uno de sus pilares. De este modo, una reforma del IRPF,
combinada con una RB cuya cuantía se fijara al menos igual al umbral de la pobreza, haría
que la renta de los peor situados se incrementase. Según se desprende de la mayoría de las
propuestas más solventes de RB que han aparecido –y en líneas muy generales-, alrededor
de dos tercios de la población –los peor situados- saldrían ganado, mientras que el otro
tercio -los más favorecidos- verían reducirse su renta en alguna medida –en algunos casos
muy ligeramente y en otros más substancialmente-, como consecuencia del renovado
sistema de fiscalidad y transferencias. En este sentido, el efecto de la RB sería netamente
redistributivo y fomentaría un reparto más igualitario de los recursos (véase para más
detalles la pregunta y respuesta número 10).
Es preciso afirmar con toda rotundidad que la RB no sería en absoluto un sustituto del
conjunto de los servicios públicos que actualmente prestan los Estados de Bienestar. En
efecto, la RB sólo sustituiría las prestaciones “monetarias” actualmente existentes, en la
medida en que éstas se encuentren por debajo de la cuantía fijada para la RB. Por el
contrario, todos los servicios “en especie” propios del actual Estado de Bienestar –la
sanidad, la educación, los servicios sociales, etc.- deberían mantenerse en los mismos
términos, con la ventaja de que la existencia de una RB constituiría una base más sólida
para prestarlos con mayor eficacia.
Asimismo, el análisis del incremento de la fuerza negociadora de la parte más débil del
contrato laboral derivado de la implantación de una RB debería alumbrar algunas pistas
para responder a la pregunta acerca del carácter igualitarista de dicha medida. El
derecho incondicional de los trabajadores a una asignación universal substancial
elevaría simultáneamente los salarios de los trabajos poco atractivos, poco estimulantes,
que ya nadie se vería obligado a aceptar para sobrevivir, y reduciría los salarios medios
de los trabajos atractivos e intrínsecamente gratificantes.
Por un lado, pues, los trabajos penosos, los que se desempeñan bajo condiciones legales
–contractuales- o físicas extremas, dejarían de ser aceptados con los niveles salariales
actuales. De este modo, los empresarios, si quisieran que su actividad productiva no se
viese interrumpida, deberían plantearse la necesidad de asumir incrementos salariales
substanciales para hacer atractivas tales tareas, por lo menos para algunos individuos y

para cierto período de tiempo. Es en situaciones como ésta, pues, en las que el
robustecimiento del poder de negociación de los trabajadores derivado de la
introducción de una RB hallaría sus frutos.
Por otro lado, existe una serie de tareas que reportan a los individuos que las realizan
una satisfacción que va más allá de la mera retribución económica. Es harto conocido el
jugoso ejemplo de ellas que Erik Olin Wright, uno de los más prestigiosos sociólogos
contemporáneos, dio en su día. Venía a plantear Wright que un profesor de Sociología
cuenta con el privilegio de desempeñar una tarea que no sólo le reporta una –
probablemente- substancial remuneración cada fin de mes, sino que, además, supone
para él todo tipo de recompensas no pecuniarias: reconocimiento social, posibilidad de
un amplio abanico de relaciones personales y, sobre todo, el puro placer de desempeñar
una tarea constitutivamente gratificante. Puede contemplarse la posibilidad de que, con
la introducción de una RB, los salarios altos correspondientes a trabajos con
recompensas no estrictamente monetarias experimenten cierta tendencia a la baja.

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